Mediación

 

La mediación es un método de resolución de conflictos en el que las partes intentan lograr un acuerdo con la asistencia de un mediador.

 

La mediación es un proceso a través del cual se intenta facilitar la comunicación y negociación entre las partes en conflicto, con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos. La mediación ofrece a las partes la oportunidad de lograr un mejor entendimiento de su disputa y reduce el coste (tanto en tiempo como en dinero) de una acción legal prolongada.

 

 

¿Qué papel desempeña el mediador?
 

El mediador es imparcial y neutral. El mediador no toma decisiones y no sugiere soluciones. El mediador asistirá a las partes para alcanzar una solución.

 

El mediador controla el proceso, creando un clima de diálogo y cooperación que favorezca la comunicación, al tiempo que las partes controlan los resultados.

 

El mediador, asistirá a las partes en la definición de los temas en conflicto, ayudará a no perder el hilo de la discusión.

 

Permitirá a las partes identificar y comunicar sus intereses con claridad; y asistirá a las partes en el desarrollo de una gama de soluciones creativas.

 

 

Características de la Mediación

  • Voluntariedad : Las partes acuden a este proceso voluntariamente, no deben acudir obligadas ni coaccionadas , pudiendo éstas apartarse o desistir en cualquier fase del mismo.
  • Carácter personalísimo : Todos los participantes, incluido el mediador, han de asistir personalmente a todas las sesiones, sin que puedan valerse de representantes o intermediarios.
  • Confidencialidad : Ni el  mediador , ni las partes podrán desvelar o utilizar la información compartida (ningún dato, hecho o documento) relativa al objeto de la mediación, ni aun después, cuando finalice la misma. Toda la información será tratada con absoluta confidencialidad. Asimismo, no se entregará ninguna información a las partes que no sea la recogida en el acuerdo final que mutuamente han pactado.

En este sentido, el mediador o los mediadores no podrán ser citados como testigos antes, durante o después de la Mediación, en ningún procedimiento administrativo o judicial relacionado con la disputa. Tampoco se le podrá requerir información sobre los hechos, datos, contenido de las entrevistas, acuerdos provisionales o cualquier otro dato derivado del proceso de Mediación.

  • Neutralidad : El mediador es una figura neutral, que no interviene en el mismo sino para facilitar el acuerdo que satisfaga a ambas por igual, sin tomar partido por ninguna de ellas.
  • Imparcialidad: Es condición sine qua non del mediador mantener la imparcialidad entre las partes, no tomando partido por ninguna de ellas. Esto implica que el mediador no podrá imponer soluciones ni tomar medidas concretas.
  • Flexibilidad: El proceso de Mediación debe ser un proceso adaptado a cada caso particular. Cada situación es única y cada persona tiene unas peculiaridades que la diferencian del resto. Por tanto, el Mediador tiene que tener una actitud flexible que, le permite adaptarse a las necesidades de cada mediado.
  • Buena fe: Tanto el  Mediador como las partes en conflicto que intervienen en este procedimiento, deben actuar conforme a las exigencias de la buena fe, con el objetivo común de alcanzar un acuerdo justo para ambas partes, y con el compromiso de cumplirlo si finalmente se logra, circunscribiendo tal acuerdo a los requisitos necesarios para la validez de los contratos.
  • Igualdad de las partes: Las parte que intervienen en  un proceso mediador deben encontrase en igualdad de condiciones, tener capacidad de decidir por si mismas, libre y voluntariamente sobre las cuestiones controvertidas.

 

Ventajas de la Mediación

 

Los beneficios de la mediación son muchos, puesto que favorece el cumplimiento de los acuerdos, ahorra tiempo y dinero en relación a los trámites judiciales. No hay perdedores, pues todas las partes ganan. Disminuye la ansiedad y el malestar asociado al conflicto. La flexibilidad está presente siempre en el proceso, y las partes son libres de poner fin a la mediación. Reduce el coste emocional.

 

En la mediación las partes resuelven por ellas mismas su conflicto con ayuda del Mediador, exponiendo sus puntos de vista, exploran nuevas formas de solución, o incluso otras vías que no sean estrictamente posibles en un procedimiento judicial.

 

Esta circunstancia suele implicar un mayor respeto y más completo cumplimiento de las decisiones adoptadas por las partes debido, justamente, a que no les han sido impuestas.

 

La mediación es privada y confidencial: no hay la publicidad de los procedimientos judiciales. Las partes pueden mantener confidencial incluso la propia existencia del proceso, permitiendo así que no se vean afectadas otras situaciones. Esta confidencialidad supone, además, el impedimento de que Mediadores y quienes hayan intervenido en el procedimiento (salvo las excepciones legales), tengan que declarar o aportar documentos en un procedimiento arbitral o judicial derivado de su mediación.

 

El procedimiento de Mediación que no concluye con éxito no produce el efecto de cosa juzgada, no sienta precedente, no supone la pérdida de ningún derecho, ni impide a las partes iniciar un procedimiento judicial sobre el mismo conflicto.

 

En general tiene un coste muy inferior al procedimiento judicial o arbitral: no es obligatoria la presencia de abogado ni procurador, no da origen al pago de tasas judiciales, no hay condena en costas y al ser un procedimiento mucho más flexible no está sometido al coste de presentación de las pruebas, etc. en los términos de los procedimientos judiciales. Además, es posible conocer de antemano el coste del procedimiento o los criterios que se aplicarán para calcularlo.

 

El acuerdo alcanzado puede ser elevado a escritura pública ante notario, obteniendo así un título ejecutivo.

 

 

 

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